jueves, 16 de agosto de 2012

COMUNICACIÓN DE CONDENA Y TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO PRONUNCIADO EN EL DENOMINADO CASO DE LUCIANO PITRONELLO SHUFFENEGER (Fallo de 15 de Agosto de 2012)



El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luciano Pitronello Schuffeneger por los delitos de daños, posesión de bomba y conducción a sabiendas de vehículo con placa patente que corresponde a otro, todos perpetrados el 1 de junio de 2011, en Santiago.

En audiencia de comunicación de sentencia -realizada a las 13 horas del miércoles 15 de agosto de 2012- la sala del tribunal, compuesta por los magistrados Mauricio Olave (presidente), Graciela Gómez (redactora) y Antonio Ulloa (integrante), condenó a Pitronello Schuffeneger, "a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,  como autor del delito de daños en perjuicio del Banco Santander Chile S.A.; la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de posesión de bomba; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y suspensión de licencia de conducir por el término de tres años, como autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente que correspondía a otro, perpetrados el día 01 de junio de 2011, en esta ciudad”.

Asimismo, el tribunal consideró que "reuniéndose en la especie los requisitos que, al efecto, prescriben los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, se concede al condenado Luciano Pitronello Schuffeneger el beneficio alternativo de libertad vigilada por todos los delitos materia de la condena, debiendo quedar sujeto a un régimen de libertad a prueba, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile, por el término de seis años, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 16 de la misma ley".





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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