El magistrado determinó
sancionar a los siguientes ex agentes:
-Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
La investigación determinó
que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar
que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley
N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con
la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente".
De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar
especializado de carácter técnico profesional", pero la función
significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una
actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra
éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas
y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por
órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no
revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban
en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas
de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en
numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de
Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de
Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron
sometidos a torturas y varios murieron”.
La resolución agrega: “En
efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble
metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia.
Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial
alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos
casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados
en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías
Militares. Durante este período la CN practicaba la tortura en forma
sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los
principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA,
el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de
todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de
asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros
de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.
Además, sostiene “Que,
en estos recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentando
diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,
capturas de personas afines a partidos políticos o movimientos de
izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían
destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada
índole con el objeto de hacerles entregar información sobre otras personas de
ideología semejante para también aprehenderlas o para hacerles confesar
ilícitos que no habían perpetrado”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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