Proyecto de ley:
‘‘Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1. - En el artículo 21, intercálase en la Escala General, Penas de crímenes , entre las de ‘‘Inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos
y profesiones titulares ’’ e ‘‘Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular’’, la siguiente: ‘‘Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menor es de edad.’’
2.- En el artículo 39 bis:
a) En el inciso
primero:
a-1) En el
encabezamiento, reemplázase la expresión ‘‘La pena’’ por ‘‘Las penas’’, e
intercálase entre las palabras ‘‘absoluta’’ y ‘‘temporal’’, la expresión ‘‘perpetua
o’’.
a-2) Intercálanse
en el numeral 1°, entre la palabra ‘‘profesiones’’ y la conjunción ‘‘que’’, las
expresiones ‘‘ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación
directa y habitual con personas menores de edad’’.
a-3) Intercálanse
en el numeral 2°, entre las palabras ‘‘mencionados’’ y ‘‘antes’’, las
expresiones ‘‘, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y si la
inhabilitación es temporal, la incapacidad para obtenerlos,’’.
b) En el inciso
segundo, intercálase entre la palabra ‘‘inhabilitación’’ y la preposición
‘‘de’’, la expresión ‘‘absoluta temporal’’.
3.- En el artículo 372:
a) Reemplázase el
inciso segundo por el siguiente:
‘‘El que cometiere
cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366
quáter, 366 quinquies y 372 bis, en contra de un menor de catorce años de edad,
será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La
misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos
en los artículos 142 y 433 N° 1° de este Código, cuando alguna de las víctimas
hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.’’.
b) Agrégase el
siguiente inciso tercero:
‘‘Si alguno de los
delitos señalados en los artículos 361, 363, 365 bis, 366, 366 quáter, 366
quinquies, 367, 367 ter y 372 bis se cometiere en contra de un menor de edad
pero mayor de catorce años, el culpable será condenado además a la pena de
inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones
ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y
habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. La misma
pena se impondrá a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en
los artículos 142 y 433, N° 1°, de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere
sufrido violación y fuere menor de edad pero mayor de catorce años.’’.
Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 645, de
1925, sobre el Registro General de
Condenas, en los siguientes términos:
1.- Agrégase en el artículo 1°, el siguiente inciso tercero:
‘‘Asimismo, el
Registro tendrá una sección especial, accesible por vías telemáticas de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 6° bis, denominada ‘‘Inhabilitaciones para
ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad (artículo 39
bis del Código Penal)’’, en la cual se registrarán todas las inhabilitaciones
establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal y que hayan sido impuestas
por sentencia ejecutoriada.’’.
2.- Sustitúyese el artículo 6° bis por el siguiente:
‘‘Artículo 6° bis.-
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o
informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se
encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del
Código Penal, con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio
o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad,
o cualquier otro fin similar.
Toda institución
pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de
su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo,
caro, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con
menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la
información a que se refiere el inciso precedente.
El Servicio de
Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la
solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las
inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo
otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha
información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número
de Rol Único Nacional de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento
establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la
información.
Si quien accediere
al Registro utilizare la información contenida en él para fines distintos de
los autorizados en el inciso primero será sancionado con multa de dos a diez
unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía
local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción, en conformidad
con la ley N° 18.287.
Se exceptúan de lo
establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas que los encargados
de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y
profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una
persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación
de las previstas en el artículo 39 bis del Código Penal. Tampoco se aplicará a
las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a
autoridades públicas.’’.’’.
Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 13 de
junio de 2012.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad
Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
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