martes, 3 de enero de 2017

CORTE SUPREMA CONDENA CARABINEROS Y MILITARES (R) POR SECUESTRO Y HOMICIDIOS EN ÑUÑOA Y SANTIAGO


La Corte Suprema confirmó las sentencias recurridas que condenaron a carabineros y personal del Ejército en retiro por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, perpetrados las comunas de Ñuñoa y Santiago, respectivamente, en 1973.
En el primer fallo (causa rol 76.273-2016), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a los miembros de carabineros en retiro Fernando Contreras Torres y Pedro Herrera Mossuto a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Héctor Vásquez Sepúlveda, ilícito perpetrado a partir del 18 de octubre de 1973, en la población La Faena, ubicada, entonces, en la comuna de Ñuñoa, y actualmente en Peñalolén.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
"Con ocasión de una riña en una cancha de fútbol en la Población La Faena de la comuna de Ñuñoa, el 7 de octubre de 1973, los integrantes de la Comisión Civil de la 13ª Comisaría de esa comuna, que estaba a cargo del entonces subteniente Pedro Herrera Mossuto, acompañado de los subalternos Francisco Contreras Torres y Juan Manuel Veloso Ortiz, inician sin orden judicial y por iniciativa propia diligencias para encontrar a los involucrados en la disputa, y detienen a varios jóvenes del sector entre los días 15 a 18 de octubre de 1973, luego les trasladan a la unidad policial y dos de ellos, según consta de causa que se tiene a la vista, aparecen ejecutados y lanzados sus cuerpos al Canal San Carlos y otros, luego de su ingreso a la 13ª Comisaría, desaparecidos.
Uno de esos jóvenes es Héctor Vásquez Sepúlveda, a cuyo domicilio en la población La Faena llegó la Comisión vestida de civil el 18 de octubre de 1973, preguntando por la víctima cuando se estaba bañando, y una vez que accede a salir, ya que les conocía por ser compañeros de su equipo "Deportivo Cordillera", conversan entre ellos, y los funcionarios policiales deciden llevarlo a la unidad, sin expresar motivo alguno a sus familiares, bajo el solo pretexto que debía efectuar una declaración.
Una vez que los acusados se retiran del inmueble con el detenido, caminan con él a una de las esquinas del sector y detienen a un vehículo de la locomoción colectiva, al cual se suben con el detenido y lo trasladan a la 13ª Comisaría.
Sin embargo, la madre y la hermana de la víctima casualmente viajaban en el mismo microbús y les preguntan a los aprehensores qué es lo que harían con él, respondiéndoles que le llevaban solamente para tomar una declaración en la Comisaría. La madre con esa respuesta queda confiada y continua su viaje a su trabajo.
Ese mismo día, al regresar a la casa, la madre se percata que su hijo no había retornado e inicia de inmediato su búsqueda, pero al recurrir a la 13ª Comisaría funcionarios policiales le manifestaron que a esa unidad no había ingresado y que tampoco lo habían detenido.
Finalmente, pese a todos sus esfuerzos, nunca le encuentran y desde ese momento no se tienen más noticias de su persona, como tampoco registra salidas o entradas al país y menos consta su defunción en el registro civil".
En el aspecto civil, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima.
Dirigentes sindicales
En el segundo fallo (causa rol 41.122-2016), la Sala Penal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Jorge Dahm y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia que condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por los homicidios de los dirigentes sindicales de la empresa Chilean Autos, Luis Herrera González y Mario Parra Guzmán, ilícitos perpetrados el 27 de septiembre de 1973, en la Academia de Guerra del Ejército, ubicada en la época de los hechos en la comuna de Santiago.
La sentencia confirmó las penas que deberán purgar: Jorge Muñoz Pontony, 15 años y un día de presidio; a Jaime García Zamorano, 7 años de presidio, y Pedro Silva Jiménez y Pedro Rivera Piña, 5 años y un día.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que: "El 27 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, una patrulla militar concurrió hasta la empresa "Chilean Autos S.A." y pidió conversar con el encargado de la misma, a quien se le solicitó la presencia de dos de sus trabajadores, ambos dirigentes sindicales, Luis Herrera González y Mario Parra Guzmán, quienes al llegar fueron detenidos por funcionarios del ejército y trasladados a dependencias de la Academia de Guerra de esa institución castrense, donde fueron interrogados. Se les mantuvo en la unidad hasta la madrugada y posteriormente se decidió su ejecución y el abandono de sus cuerpos en la vía pública. Luis Herrera González perdió la vida por múltiples heridas a bala tóraco abdominales y Mario Parra Guzmán por múltiples heridas a bala en extremidades inferiores y una herida abdominal y pelviana con perforaciones múltiples del intestino y hemoperitoneo".

VER FALLOS (PDF)


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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