jueves, 5 de marzo de 2015

EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO (CHILE) CONDENÓ A LA PENA DE PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO A HOMBRE POR SUSTRACCIÓN Y ABUSO SEXUAL DE NIÑA EN CURACAUTÍN

   El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco condenó a JOSÉ ADÁN FUENTEALBA LARA a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor de los delitos consumados de sustracción calificada de persona menor de 18 años de edad, lesiones menos graves y abuso sexual de menor de 14 años de edad, hecho ocurrido  entre el 8 y el 11 de julio del año 2014 en la comuna de Curacautín, región de La Araucanía.

   Los jueces determinaron "que el día  08 de Julio de 2014, aproximadamente a las 18 horas, en circunstancias que la menor de 11 años de edad, transitaba por calle 9 Oriente de Curacautín, tras haber concurrido hasta un almacén, fue abordada por el imputado, quien la tomó de un brazo conduciéndola contra su voluntad hasta su domicilio,  lugar donde procedió a mantenerla encerrada y privada de su libertad. En horas de la noche, el imputado procedió a abusar sexualmente de la menor. El 10 de Julio por la noche, el imputado sacó a la víctima de dicho domicilio en su automóvil, agrediéndola con un arma blanca, ocasionándole una lesión en el hombro izquierdo con un cortaplumas para dejarla encerrada en su automóvil. La mañana del 11 de Julio, trasladó a la menor hasta una casa deshabitada, donde continuó  manteniéndola encerrada y privada de su libertad, siendo encontrada en horas de la tarde por Carabineros. La lesión cortante inferida a la menor fue constatada y calificada como de carácter menos grave por la médico de turno del Hospital de Curacautín".

   Los magistrados determinaron "que se condena a JOSÉ ADÁN FUENTEALBA LARA, a la pena de presidio perpetuo calificado, a las accesorias  de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado  y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal de cinco años. El sentenciado deberá cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta".

   Además, se ordenó al sentenciado la prohibición de acercarse a la víctima y el registro de su huella genética para ser incorporada en el Registro de Condenados, de acuerdo el artículo 17 de la ley número 19.970.

   CONTENIDO DEL FALLO TOP TEMUCO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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