lunes, 15 de diciembre de 2014

SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ANULA POR UNANIMIDAD SENTENCIA DEL TOP DE SAN ANTONIO POR OBTENCIÓN ILEGAL DE PRUEBAS

   La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado  en contra de sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que condenó a imputado por el delito de receptación a la pena de 41 días, en el proceso se determinó que la policía ejecutó "un ingreso, registro e incautación de evidencia al margen de la ley".

   La resolución considera que hubo una clara vulneración de las normas de obtención de pruebas, al hacer ingresó la policía a la casa del imputado, solo con la autorización de la madre y no en cumplimiento de una orden judicial decretada conforme a la ley.

   "Del mérito de los antecedentes aparece que en la especie el ingreso al domicilio del acusado lo ha sido al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado en la misma sentencia, a partir de la prueba aportada en estrados, resultó demostrado que el hallazgo de las especies de propiedad del afectado son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía destinadas a la constatación de la comisión de un delito, en virtud de las cuales determinaron el domicilio del presunto autor, solicitando a la testigo Juana Soto Orobia, madre del acusado, la autorización para el ingreso al inmueble donde ella residía. Sin embargo, del mérito de la prueba de audio reproducida en la vista del recurso, aparece que el referido lugar no sólo alberga el domicilio de la señora Soto Orobia, sino también el de al menos 3 personas más, que moran en sendas dependencias situadas aparte de las de ella, tan separadas e independientes que ellas se encontraban cerradas y sus seguros debieron ser abiertos con llaves por la autorizante", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "En este escenario los agentes policiales ejecutaron un ingreso, registro e incautación de evidencia al margen de la ley, porque resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de las especies y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía tendiente a acreditar la efectividad del hecho denunciado en días pasados por el afectado, por lo que las potestades autónomas que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales involucrados y que asisten a todos los ciudadanos.

   Por ello, el ingreso a la dependencia ya citada sin contar con la autorización del afectado para ello ni de la justicia, en subsidio, torna en ilícito ese proceder, contaminando la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito receptación y detenido al imputado".

   Por ello, continúa, "(…) y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Marcelo Andrés Soto Soto y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintiuno de septiembre pasado cuya copia corre agregada a fojas 4 y siguientes de este legajo y el juicio oral que le antecedió en el proceso … y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de don Fabián Díaz Oróstica, don Gonzalo Villalobos Jelves y el set de 4 fotografías en las que se aprecia el inmueble del requerido, la cocina y el refrigerador objetos del delito atribuido".

   TEXTO SENTENCIA DE CORTE SUPREMA QUE ANULA FALLO TOP SAN ANTONIO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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