miércoles, 5 de noviembre de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE (SEGUNDA SALA) ACOGIÓ AMPARO PRESENTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS POR DETENCIÓN DE MENORES DE LA ETNIA MAPUCHE

   La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de menores de origen mapuche de la comunidad de Lumaco Bajo, de la Región de Los Ríos, y que previamente fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

   La sentencia del tribunal de alzada consideró ilegal y arbitrario el actuar de Carabineros en un operativo que concluyó con la detención de dos menores de edad.

   "El desarrollo de los hechos se ajusta a lo expresado por los menores, de forma tal que también resultan verosímil la conducta desproporcionada de los funcionarios policiales en cuanto los niños fueron reducidos violentamente, encañonados y al menos uno de ellos esposado, para luego ser llevados a un recinto policial. Claramente esa conducta no se ajusta ni remotamente a la situación prevista en el artículo 58 de la ley 20.084, la que por lo demás no establece expresamente que puede procederse a la privación de libertad del menor en la hipótesis prevista, por el contrario ella indica que se han de tomar las medidas para restablecer el orden y la tranquilidad y protección a la víctima, no expresa que la única medida posible para obtener ese objetivo es detener al menor. El inciso segundo, refiere que el niño ha de ponerse a disposición del tribunal de familia, lo que tampoco importa detención. Luego precisa que el niño puede ser entregado a sus padres o guardadores cuando la infracción es menor, en este caso se le ha imputado sólo a M.A. lanzar piedras, lo que constituye una falta de aquellas posibles de sancionar a los mayores de 14 años – artículo 496 N°26– por ende, dicha disposición no resultaba aplicable en la especie, ni aún respecto de M.A. Tal situación torna ilegal la actuación policial al detener a los dos menores, sin existir motivo justificado y sin ampararse en norma legal", agrega el fallo del tribunal de alzada.

   Asimismo, continúa, "no puede desatenderse que en su actuar Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia institución, lo que no se hizo a cabalidad, es así como no se acreditó que personal femenino estuviera a cargo de la detención de los menores, tal como se indica en el apartado "Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble" –fojas 153– presencia que tampoco se advierte en las fotografías acompañadas por la recurrida. Tampoco se dio cumplimiento a lo destacado en el apartado "Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y adolescentes) específicamente en lo referente a niños indígenas –fojas 158– que por una parte los obliga a "considerar que en las comunidades indígenas los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades" y por otra a priorizar la asistencia de un experto en cosmovisión indígena, cuando resulte necesario el uso de la fuerza. Esto último, ubica a los agentes del Estado en la obligación de apegar sus conductas a una situación de especial consideración, no sólo por la menor edad del sujeto respecto del cual ha de ejercer su función, sino también de su condición cultural diversa, lo que obliga a un estándar superior –por su calidad de menor– y distinto –por su etnicidad– en la conducta policial, lo que no se advirtió en el procedimiento desplegado (…) resulta preciso mencionar que el actuar de carabineros y cualquier otra fuerza de seguridad a cargo de mantener el orden público, no debe exceder el uso de sus facultades de modo tal que sea su conducta la que provoque un estado de hostilidad al punto que incite el desorden público, pues ello resulta contrario al objetivo de su participación social. En la especie no puede despreciarse la situación particular de haberse aplicado al sector un particular sistema de control personal –cuya legalidad no se discutió en esta causa– consistente en control de identidad y registro de bolsos y ropas, situación a la que no está –ni debiera estar– acostumbrado ningún ciudadano. Lo anterior obliga a revisar y redefinir el plan de acción en el cumplimiento de sus obligaciones".

   SENTENCIA DE CORTE SUPREMA Y FALLO DE CORTE DE VALDIVIA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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