domingo, 14 de septiembre de 2014

CORTE DE APELACIONES DE TALCA (CHILE) ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD EN CASO CRIMINAL DE MARTÍN LARRAÍN. HAY PREVENCIÓN

   La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio en la causa  que condenó a Martín Larraín Hurtado como autor del cuasidelito de homicidio de Hernán Canales Canales y que absolvió a Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez del delito de obstrucción a la investigación, hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue, Séptima Región.

   En fallo unánime, la Primera Sala -integrada por los ministros Hernán González, Víctor Stenger y el abogado integrante Ricardo Herrera Castillo- acogió la presentación del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 18 de julio pasado.

   Si bien la resolución de alzada considera que no hubo errónea aplicación del derecho en la sentencia que condenó a Larraín Hurtado, sí establece que hubo error en la absolución de  Gaete Ramirez y Edwards Grez:

   "Que en cuanto al hecho N°1, se debe tener presente, que los hechos que estableció el tribunal dan cuenta que el acusado Larraín conducía con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, el trasnoche y un largo viaje, los cuales son insuficientes para tipificar el delito de manejo en estado de ebriedad de Larraín Hurtado, en los términos del artículo 196 inciso final de la Ley de Tránsito. Los hechos que establece el tribunal a este respecto, no bastan para tipificar el delito por el que se acusa, aquí sólo se menciona una ingesta alcohólica, sin que se insinúe a lo menos algún signo propio del estado de ebriedad o la cantidad del alcohol en la sangre. El hecho de que Larraín Hurtado haya huido del lugar debe ser considerado como un antecedente calificado, el que no se basta por sí mismo para establecer el estado de ebriedad, requiriéndose al efecto otros antecedentes que acrediten la embriaguez del acusado (…) Que teniendo en consideración los hechos establecidos por el tribunal, en la forma que se ha indicado no se observa una errónea aplicación del derecho respecto de los artículos 176, 183 195 y 196 de la Ley de Tránsito que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", sostiene la sentencia.

   Resolución que agrega: "En mérito a lo que se ha expresado, es dable concluir que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se ha hecho una errónea aplicación del derecho en la parte en que absolvió el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, lo que influyó en lo dispositivo de la sentencia, ya que de no haberse incurrido en estos errores, el tribunal debió haber condenado a Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez como autores del delito de obstrucción a la investigación en grado consumado".

   Ahora deberá repetirse el juicio oral ante Tribunal no inhabilitado.

   Se adjunta la citada sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, como también el fallo del Tribunal a qúo de Cauquenes.

   SENTENCIA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

   FALLO DEL TRIBUNAL ORAL DE CAUQUENES (A QÚO)

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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