martes, 26 de febrero de 2013

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ABSUELVE A MIJAEL CARVONES QUEIPUL (Fallo de 25 de Febrero de 2013)


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ángol dio a conocer  -este lunes 25 de febrero- la sentencia absolutoria que desechó  la acusación del Ministerio Público por los delitos de homicidio frustrado reiterado a carabineros y de receptación en contra de Mijael Nicolás Carvones Queipul, por acontecimientos registrados en marzo  del 2011.
Según la acusación fiscal, el 21 de marzo del 2011 una patrulla anti abigeato de Carabineros realizó un operativo en Temucuicui tras la denuncia del robo de animales, siendo supuestamente encontrados en una propiedad de Carvones. Posteriormente el acusado  habría intentado recuperarlos desde una garita policial, registrando disparos en contra de funcionarios uniformados.
Los jueces Oscar Viñuela Aller, Gonzalo Garay Burnás  y Luis Sarmiento Luarte determinaron que:  "No cabe sino reafirmar que la prueba de cargo rendida para atribuir responsabilidad al acusado no reunió los requisitos de gravedad y precisión suficientes para arribar a una decisión condenatoria. Los testigos, que además en su inmensa mayoría eran las víctimas del hecho, no actuaron en forma neutral, quizás si influenciados por su conocimiento anterior del acusado; por los procedimientos policiales previos en que dijeron haber interactuado con él o por las razones políticas que quisieron incorporar los acusadores. No lo sabemos, pero si estamos ciertos que en la tarea de juzgar es imprescindible rechazar la incoherencia, la irrazonabilidad, la arbitrariedad y el capricho lógico, personal y subjetivo''.
Agregaron que "en este caso en particular,  no resultaba posible condenar a Mijael Carvones Queipul como autor del delito de homicidio frustrado a carabineros a partir únicamente de la apreciación de que tuvo la ocasión de cometerlo o por simples sospechas o conjeturas. En suma, el análisis crítico de la prueba de participación criminal, valorada precedentemente a la luz de la lógica, las máximas de las experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha reflejado un panorama difuso, vago e impreciso que puede conducir a conclusiones múltiples, todas ellas posibles, pero plagadas de la equivocidad que es inherente a la duda, y como plasma la ley, siguiendo el imperativo constitucional, la duda debe beneficiar al acusado, amparado como está por su estado jurídico de inocencia. Ello conduce inexorablemente a que esta sentencia sea absolutoria''.  
El 12 de diciembre pasado la Corte Suprema anuló el primer juicio oral contra el imputado,  ordenado la realización de este  nuevo proceso. 



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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