jueves, 9 de agosto de 2012

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RECHAZA CONDENAR A LUCIANO PITRONELLO POR DELITO TERRORISTA (Fallo de 07 de Agosto de 2012)


El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luciano Pitronello Schuffeneger por los delitos de daños, porte ilegal de explosivos y utilización de patente falsa, desestimando la pretensión de la Fiscalía y querellantes de calificar los hechos, acontecidos el 1 de junio del 2011, como delito terrorista.

En audiencia de lectura de veredicto, realizada el martes 7 de agosto de 2012, la sala compuesta por los magistrados Mauricio Olave (presidente), Graciela Gómez (redactora) y Antonio Ulloa (integrante), resolvió no condenar a Pitronello Schuffeneger por el  cargo de delito terrorista, acontecido el 1 de junio de 2011, en la sucursal bancaria ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1347, cuando el imputado intentó colocar un artefacto explosivo, el que estalló causándole graves daños físicos.

“En este nivel de análisis, este tribunal, por mayoría, estima que ni el medio empleado  -por su naturaleza y efectos- da cuenta de la intención de producir el justo temor en la población o en parte de ella y que demanda la norma, ni se demostró que este acto en concreto –único traído a este juicio- obedezca a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, como demostración del elemento subjetivo que los acusadores debieron probar. En efecto, tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como sus características de su conformación y potencia, entre otros factores, permiten a este tribunal concluir que la finalidad atribuida al autor y que la norma penal proscribe, no resultó probada, más allá de toda duda razonable. Asimismo, nada se ha demostrado sobre la existencia de un plan del acusado de atentar contra un grupo determinado de personas, ya que lo ventilado es un hecho único, y los elementos hechos valer para sindicarlo como simpatizante de una determinada tendencia política no son suficientes para atribuirle responsabilidad en el contexto de los tantas veces mencionados 148 atentados con aparatos explosivos que, por cierto, no han sido traídos a este juicio, y que este tribunal no puede considerar para el establecimiento de la conducta que se reprocha’’, dice el fallo de mayoría, el que contó con el voto en contra del magistrado Antonio Ulloa.

El tribunal determinó condenar a Luciano Pitronello por los delitos de daños, porte de material explosivo –infracción prevista en la Ley de control de armas- y utilización de placa patente falsa.

“Que los razonamientos efectuados precedentemente no significan dejar sin reproche y castigo las conductas pesquisadas, ya que las mismas han sido declaradas como intolerables por nuestro orden jurídico penal, por lo que al haberse establecido que el acusado portó un artefacto explosivo, el que se detonó causando daños en el inmueble del Banco Santander ya mencionado, la pretensión absolutoria hecha valer por la defensa  en la apertura y clausura de sus alegaciones será desechada; y se sancionará a Luciano Pitronello Schuffeneger a título de autor ejecutor de la conducta’’, establece el acta de veredicto.

El tribunal -por mayoría y a petición de la defensa- decidió cambiar la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total.

La sentencia definitiva será redactada por la magistrada Graciela Gómez y será dada a conocer el 15 de agosto, a las 13:00 horas.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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