El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Santiago condenó a Luciano Pitronello Schuffeneger por los delitos
de daños, porte ilegal de explosivos y utilización de patente falsa,
desestimando la pretensión de la Fiscalía y querellantes de calificar los
hechos, acontecidos el 1 de junio del 2011, como delito terrorista.
En audiencia de lectura de veredicto,
realizada el martes 7 de agosto de 2012, la sala compuesta por los magistrados
Mauricio Olave (presidente), Graciela Gómez (redactora) y Antonio Ulloa (integrante),
resolvió no condenar a Pitronello Schuffeneger por el cargo de
delito terrorista, acontecido el 1 de junio de 2011, en la sucursal bancaria
ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1347, cuando el imputado intentó colocar
un artefacto explosivo, el que estalló causándole graves daños físicos.
“En este nivel de análisis, este
tribunal, por mayoría, estima que ni el medio empleado -por su naturaleza
y efectos- da cuenta de la intención de producir el justo temor en la población
o en parte de ella y que demanda la norma, ni se demostró que este acto en
concreto –único traído a este juicio- obedezca a un plan premeditado
de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, como
demostración del elemento subjetivo que los acusadores debieron probar. En
efecto, tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la
instalación del artefacto, como sus características de su conformación y
potencia, entre otros factores, permiten a este tribunal concluir que la
finalidad atribuida al autor y que la norma penal proscribe, no resultó
probada, más allá de toda duda razonable. Asimismo, nada se ha demostrado sobre
la existencia de un plan del acusado de atentar contra un grupo determinado de
personas, ya que lo ventilado es un hecho único, y los elementos hechos valer
para sindicarlo como simpatizante de una determinada tendencia política no son
suficientes para atribuirle responsabilidad en el contexto de los tantas veces
mencionados 148 atentados con aparatos explosivos que, por cierto, no han sido
traídos a este juicio, y que este tribunal no puede considerar para el
establecimiento de la conducta que se reprocha’’, dice el fallo de mayoría, el
que contó con el voto en contra del magistrado Antonio Ulloa.
El tribunal determinó condenar a
Luciano Pitronello por los delitos de daños, porte de material explosivo
–infracción prevista en la Ley de control de armas- y utilización de placa
patente falsa.
“Que los razonamientos efectuados
precedentemente no significan dejar sin reproche y castigo las conductas
pesquisadas, ya que las mismas han sido declaradas como intolerables por
nuestro orden jurídico penal, por lo que al haberse establecido que el acusado
portó un artefacto explosivo, el que se detonó causando daños en el inmueble del
Banco Santander ya mencionado, la pretensión absolutoria hecha valer por la
defensa en la apertura y clausura de sus alegaciones será desechada;
y se sancionará a Luciano Pitronello Schuffeneger a título de autor
ejecutor de la conducta’’, establece el acta de veredicto.
El tribunal -por mayoría y a petición
de la defensa- decidió cambiar la medida cautelar de prisión preventiva a
arresto domiciliario total.
La sentencia definitiva será redactada
por la magistrada Graciela Gómez y será dada a conocer el 15 de agosto, a las
13:00 horas.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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