viernes, 20 de abril de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ANULÓ JUICIO ORAL POR FALTAS AL DEBIDO PROCESO (Fallo de 18 de Abril de 2012)


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La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de nulidad y ordenó realizar un nuevo juicio en una causa de homicidio, cometido en la ciudad de San Fernando (VI Región), por una serie de infracciones al debido proceso que se cometió al incorporar la declaración de una testigo protegida de manera anexa al juicio oral.

En fallo unánime (causa rol 1844-2012), los ministros de la Segunda Sala Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de Lucía del Carmen Herrera Briceño, sentenciada a 10 años y un día de presidio por su participación como autora de un homicidio simple, ilícito perpetrado, en San Fernando, en abril de 2011.

La sentencia de la Corte Suprema determina la nulidad del juicio y la condena respecto de Herrera Briceño (en la causa existe otro condenado, a quien no afecta esta resolución) por considerar que se vulneraron las garantías del debido proceso legal y derecho a la defensa, al incorporar el testimonio previo de una testigo protegida, quien inculpaba a la sentenciada, pero que durante la audiencia de juicio oral se retractó de sus dichos iniciales.

“La mayor trascendencia de lo obrado por el Ministerio Público en el presente caso, viene dado no sólo por el proceder en el juicio oral donde se procuró introducir una prueba de manera irregular, lo que en definitiva se logró con la anuencia del tribunal, sino en el diligenciamiento completo de una gestión a todas luces anómala. Se envía a una funcionaria del servicio en un vehículo del mismo, cuando ya se había dado inicio al juicio oral, a tan altas horas de la noche que ya comenzaba el día siguiente, a buscar a la testigo protegida a su domicilio para trasladarla hasta dependencias de la Fiscalía donde se procede a tomarle una declaración supuestamente voluntaria, pero que al día siguiente se lleva al juicio, junto con la funcionaria que la habría presenciado y donde la persona que se fue a buscar y que, según el persecutor, sería la única testigo presencial de un delito y capaz de repetir lo visto, declara –aparentemente por primera vez ante el fiscal- cómo fue que ocurrió el hecho. No hay denuncia de amenazas ni presión de algún tipo. La testigo dice que la única amenaza que ha recibido fue de la misma fiscal de la causa. ¿Por qué se le toma declaración ahora, justo antes de su comparecencia al juicio?, ¿por qué a esa hora?, ¿cómo se explica que sea voluntaria si la van a buscar a su casa?, ¿por qué, si se trata de una persona que no sabe leer ni escribir, no se graba esa declaración?; ¿por qué la funcionaria de la fiscalía está al día siguiente en el tribunal, esperando a ser llamada a declarar? Todas estas interrogantes no encuentran adecuada respuesta en el proceder del Ministerio Público. Si se trata de una testigo protegida por la fiscalía, no se entiende que no hubiera declaración previa ante el fiscal de la causa. Tampoco resulta comprensible que se la vaya a buscar a su casa la víspera de su declaración ante los jueces del Tribunal Oral, para tomarle una declaración ante el fiscal, voluntaria, sin que exista denuncia por amenazas y donde la testigo Canales asevera que la testigo protegida sólo declaró que el conviviente de la acusada le pidió que no la mencionara, sin delatar amenazas y sin que conste que se haya dado inicio a una investigación por las presiones sufridas por la testigo, que según esa última, provenían de la misma fiscalía y no de la acusada”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En conclusión, el tribunal autorizó la incorporación de una prueba que no estaba anunciada en el auto de apertura y que no estaba tampoco permitida por la legislación procesal y que tuvo influencia en el resultado del juicio, por lo que es procedente acceder a la causal de nulidad interpuesta”.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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