Se dedujo acción de protección en contra de un periódico digital por haber publicado un artículo, de carácter anónimo, en que se habrían manifestado una serie de expresiones que tienden a desprestigiar al recurrente y dañar su imagen pública, todo lo cual atenta contra su persona y su familia.
El Director responsable del medio electrónico informó el recurso señalando que se ha limitado a publicar una nota, remitida por un tercero, sin el ánimo de ofender ni afectar la dignidad del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción, para lo cual tuvo presente que el recurrente no señaló derecho fundamental vulnerado alguno, por una parte, y que no es posible determinar la autoría de la publicación que ofendería al recurrente, por otra.
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