La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y ratificó que el
Servicio de Salud del Bío Bío debe indemnizar a la familia de paciente que
falleció en el Hospital de Los Ángeles en abril de 2011, por falta de servicio
y errado tratamiento.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país
-integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María
Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- ratificó la sentencia que ordenó el pago de
30 millones de pesos al cónyuge e igual monto a cada uno de los tres hijos de
María Regina Álvarez, quien murió el 26 de abril de 2011, en el hospital base
de Los Ángeles, por una falla multisistémica.
La sentencia confirma la falta de servicio del recinto asistencial en el
tratamiento de la diabetes mielitus que afectaba a la víctima, cuadro que se
complicó con la infección provocada por la bacteria escherichia
coli.
"Que de lo expuesto en el motivo precedente se colige que el
tribunal estableció la falta de servicio, fundada en un descuidada atención en
el procedimiento médico en cuestión atribuido en la demanda y que precisamente
constituye la causa material del daño experimentado en la víctima",
sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Dicho lo anterior, resulta que el recurso
se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, esto es que
existió una atención médica descuidada al efectuar un procedimiento médico que importó
ocasionarle una infección a una paciente, que a su vez le causó la muerte. En
otras palabras, el arbitrio de nulidad desatiende esta causalidad material,
entre la falta de cuidado en el procedimiento médico y el perjuicio atribuido,
insistiendo en que hubo otra causa fáctica relacionada con las patologías de la
paciente, empero desatendiendo que ese supuesto no se encuentra asentado. De
ello se sigue que el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho
que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, situación
que no es posible variar desde que esta Corte de casación no puede modificar
los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones
legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la
efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no
es el caso de autos".
DECISIÓN CORTE SUPREMA
SENTENCIA CORTE DE CONCEPCIÓN
FALLO PRIMER JUZGADO CIVIL LOS ÁNGELES
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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