La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una sentencia
del Tribunal Oral en lo Penal de Arica que condenó a un hombre a la pena de 5
años y un día de presidio por el delito de abuso sexual de un menor de edad.
En fallo unánime la Segunda Sala acogió el recurso y ordenó la
realización de un nuevo juicio en contra del condenado en abril pasado a la
pena antes señalada.
De acuerdo a la sentencia del máximo tribunal, se vulneraron las
garantías constitucionales de derecho al debido proceso e igualdad ante la ley
al no aceptar durante el juicio oral la declaración de una testigo por
aparentes errores en la transcripción del nombre.
"Es posible concluir que, dentro de la garantía del debido proceso,
el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una
estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito del
proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho
se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo
controlar la calidad de la prueba de cargo, sino también producir las
evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación.
Lo dicho anteriormente encuentra, además, consagración positiva en lo
dispuesto en el artículo 8°, N° 2, letra f) de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que establece como garantía judicial de todo inculpado en un
proceso criminal el "derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".
Las directrices antes anotadas subyacen en la legislación, desde que las
prescripciones del Código Procesal Penal que se refieren a la prueba
testimonial, que es el caso que nos ocupa, dejan en evidencia que el legislador
no ha impuesto más exigencias formales a su ofrecimiento que hacerlo en la
oportunidad procesal pertinente, la audiencia de preparación de juicio oral,
para así resguardar el necesario debate sobre su idoneidad para ser recibida en
juicio. De esta manera, habiendo sido incluido dicho medio de convicción en el
auto de apertura del juicio oral, el tribunal ha de tener en claro que debe
recibir dicha prueba, y que la eventual decisión de impedir su producción no
puede basarse en la imposición de mayores formalidades que las previstas en la
ley.
En ese contexto, surge que los juzgadores no están facultados para vetar
la prueba testimonial de descargo teniendo como fundamento una discrepancia en
la individualización del deponente entre lo consignado en su cédula de
identidad y en el auto de apertura del juicio oral si tales inconsistencias,
meramente formales, se ven superadas por la claridad respecto de la persona
cuyo testimonio se pretende.
Esa es, precisamente, la situación que se produjo en estos antecedentes,
puesto que más allá de la evidente confusión entre el nombre "Flora"
y el apellido "Flores" que se produjo en el auto de apertura, lo
cierto es que no caben dudas en cuanto a que se trata de la abuela de la
víctima y cónyuge del imputado, quien además estaba presente en el tribunal
dando cumplimiento a su obligación de declarar como testigo. Cabe destacar,
adicionalmente, que el Ministerio Público no afirmó en el debate previo a la
exclusión que la persona allí presente fuese distinta de aquella que fue citada
como testigo en la audiencia pertinente, sino sólo manifestó la duda por las
inconsistencias en su nombre, vacilaciones que podían ser fácilmente
solucionadas a partir de los dichos de la deponente cuestionada, quien estaba
expuesta a ser testeada a través del contraexamen por el Ministerio
Público", dice el fallo.
Agrega que: "la exclusión, en la audiencia de juicio, de la prueba
testimonial de la defensa consistente en los dichos de …, transgredió la
garantía constitucional del imputado de ser juzgado en un debido proceso, en
cuanto se vio impedido de ejercer su derecho a defensa, a rendir prueba de
descargo, y presentar e interrogar a su testigo.
La trascendencia del vicio de nulidad detectado, no obstante consistir
en infracciones de "derechos o garantías asegurados por la Constitución o
los tratados internacionales" -atendiendo al criterio de conservación de
los actos procesales-, exige que, además, se trate de una vulneración
sustancial, esto es, de significación, relevancia o trascendencia, lo que
obliga a que la que se llegare a constatar también sea ponderada para verificar
su carácter "sustancial", debido a que por no importar una regla o
mandato su aplicación debe determinarse atendiendo a las singularidades
del caso. Esa sustancialidad no dice relación con lo resolutivo del fallo, ya
que ello en la especie obligaría a ponderar prueba para verificar una eventual y
diversa conclusión fáctica, sino con la entidad o dimensión de la
vulneración de que trate. La situación es similar a los motivos absolutos: no
se precisa demostrar perjuicio - porque se le presume cuando se trata de esta
clase de infracciones- ni incidencia en lo resolutivo, pero debe constatarse
que se trata de una infracción relevante de los derechos o garantías
establecidos en la Constitución y los tratados internacionales. En ese
contexto, no cabe duda en torno a que en el presente caso la afectación
detectada tiene la trascendencia necesaria para acoger el recurso, ya que se ha
repelido un testimonio ofrecido por la defensa del acusado, circunstancia que
claramente afecta al derecho a defensa jurídica, toda vez que la insuficiente
identificación de la testigo pudo ser superada en la misma audiencia de juicio,
convirtiéndose la negativa del tribunal en un injustificado impedimento a
producir la totalidad de su prueba de descargo, de manera que no ha podido
ejercer en plenitud aquél derecho, que se traduce en la única forma de
asegurarle su conducción en el juicio oral en una situación de igualdad
procesal ante el ente persecutor. Lo precedente constituye una infracción
sustancial del derecho al debido proceso de que goza el condenado, garantizado
en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, atendido el alcance
del artículo 5 de la Constitución Política de la República, de lo que se
sigue que el juicio y la sentencia carecen de validez, por lo que el recurso de
nulidad será acogido".
TEXTO DEL FALLO SEGUNDA SALA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario