El Juzgado de Garantía de Rancagua dictó sentencia en contra de 18
funcionarios de Gendarmería de Chile, en calidad de autores del delito de
aplicación de tormentos o apremios ilegítimos, ilícito perpetrado en agosto de
2013, al interior del Complejo Penitenciario de la capital de la Sexta Región.
En procedimiento abreviado, el magistrado los condenó a penas de 61 días
de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, quedando
"sujetos a la vigilancia y observación permanente del centro de
Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de un año".
Además, el magistrado les aplicó las penas accesorias de suspensión de cargo u
oficio públicos durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el juez dispuso que los condenados deberán presentarse, el
próximo lunes 11 de mayo, en dependencias del Centro de Reinserción Social de
Rancagua, "para los efectos de iniciar el cumplimiento".
En la causa, sólo un imputado no se allanó al procedimiento abreviado;
en tanto, respecto de los funcionarios penales inicialmente involucrados, el
Ministerio Público aplicó el principio de no perseverar en el procedimiento.
En la resolución, el tribunal da por acreditado que: "El día 03 de
agosto del año 2013, aproximadamente a las 22:30 horas en circunstancias que
los internos del módulo 41 del Complejo Penitenciario de Rancagua, ubicado en
La Gonzalina S/N, en la comuna de Rancagua, se encontraban en sus celdas, se
produjo un intento de fuga, en virtud de lo cual dos internos condenados lograron
escapar de sus celdas huyendo por el patio y trepando hasta la denominada zona
de fuego, momento en que se dieron las alarmas del complejo penitenciario,
concurriendo diversos funcionarios de Gendarmería, algunos por fuera del
perímetro, otros disparando al aire para detener el intento. En tal situación
varios Gendarmes concurrieron a la denominada "zona de fuego" y al
ver esto, los internos se abrazaron y se lanzaron al suelo llegando hasta dicho
lugar funcionarios de Gendarmería, quienes procedieron sin más a agredir
brutalmente a los internos ya referidos con elementos contundentes, golpes de
pies y puños. También llegó al lugar un funcionario de Gendarmería Rigoberto
Bravo Céspedes quien agredió fuertemente con un palo y diversos golpes a uno de
los internos, quien fue trasladado y conducido hacia el interior del penal,
trayecto en el cual otro funcionario le dio un golpe en la cabeza cayendo éste
al suelo, siendo derivado al Hospital Penal, al interior de la cárcel, lugar en
el cual le diagnosticaron una herida contusa en la región occipital que
compromete piel y cuero cabelludo, palpándose depresión en hueso; herida
cortante en ceja izquierda, párpado inferior izquierdo y brazo izquierdo que
compromete piel y tejido celular sub-cutáneo; equimosis en región escapular y
rodilla izquierda sin pronunciamiento en orden al carácter de esas lesiones.
Producto de estas lesiones, es derivado al Hospital Regional, lugar en el cual
se constatan las mismas lesiones, señalándose presenta lesiones en el cuero
cabelludo, policontusión, tec simple, de carácter leve, quedando en observación
hasta las 03: 50 horas de la madrugada, para posteriormente ser derivado hasta
el Hospital Penal, lugar en el cual queda internado, debido a sus lesiones,
hasta el día martes 06/08/2013".
"De la misma forma –continúa-, estando en el suelo el otro interno,
fue agredido por diversos funcionarios de gendarmería, quienes dieron golpes de
pies, puños y palos al mencionado interno, momento en que uno de los gendarmes imputados
procedió a golpearlo con un elemento contundente y con patadas. Luego de ello,
el interno fue trasladado hacia el interior del penal, trayecto en el cual es
golpeado con un elemento contundente por el imputado gendarme que también golpeó
en la cabeza al anterior interno. Producto de lo anterior, este interno fue
llevado hasta el Hospital Penal, que está al interior del complejo, lugar en el
cual le constatan que tiene una herida en la cabeza que compromete piel y cuero
cabelludo con sangrado activo de 14 centímetros aproximadamente; y
excoriaciones en el glúteo izquierdo, sin pronunciarse sobre el carácter de las
mismas lesiones.
Producto de lo anterior, los oficiales a cargo ordenaron el
procedimiento de desencierro y conteo de todos los internos del Módulo 41,
propinándole diversos golpes en todo ese procedimiento".
CONTENIDO SENTENCIA JG RANCAGUA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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