jueves, 5 de marzo de 2015

OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO DE CHILE CONDENA A TRES IMPUTADOS EN EL DENOMINADO CASO FRAUDE AL FUT

   En audiencia de comunicación de la sentencia, el magistrado Sergio Córdova dio lectura a la resolución adoptada por el juez Marcelo Rojas, quien dictó fallo condenatorio en contra de:

   -Francisco Ignacio Civit JeraldinoHernán Enrique Díaz Bahamóndez Horacio Nelson Mayquel Soto, a "sufrir cada uno la pena única de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa del cien por ciento (100%) de lo defraudado, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos reiterados de fraude tributario y soborno, en grado de consumados", ilícitos perpetrados durante el período comprendido entre marzo de 2010 y septiembre de 2012.

   Asimismo, el tribunal determinó que las penas de multa impuestas deberán ser canceladas de la siguiente forma:
"a) El sentenciado FRANCISCO IGNACIO CIVIT JERALDINO, deberá pagar a título de multa la suma de $149.777.279.- (ciento cuarenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y nueve pesos);
b) El sentenciado HERNÁN ENRIQUE DÍAZ BAHAMÓNDEZ, deberá pagar a título de multa la suma de $77.844.803.- (setenta y siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos tres pesos); y
c) El sentenciado HORACIO NELSON MAYQUEL SOTO, deberá pagar a título de multa la suma de $277.079.388.- (doscientos setenta y siete millones setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos)".

   Por satisfacer "(...) los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se impone respecto de todos los sentenciados para el cumplimiento de la pena antes impuesta, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término antes decretado, esto es, 5 años, debiendo cumplir los sentenciados durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y asimismo, con las condiciones del artículo 17 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo".

   Asimismo, se les impuso la prohibición de comunicarse con los coimputados de la causa Iván Eduardo Álvarez Díaz, Sergio Enrique Díaz Córdova, Mitzi Leda Carrasco Rioseco y Juan Carlos Prieto Lizama.

   Para dar cumplimiento con lo resuelto, "los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, para la elaboración del plan de intervención respectivo, todo lo anterior bajo apercibimiento de revocar la pena sustitutiva", concluye la resolución.


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario