En audiencia de comunicación de la sentencia, el magistrado Sergio
Córdova dio lectura a la resolución adoptada por el juez Marcelo Rojas, quien
dictó fallo condenatorio en contra de:
-Francisco Ignacio Civit Jeraldino, Hernán Enrique Díaz
Bahamóndez y Horacio Nelson Mayquel Soto, a "sufrir
cada uno la pena única de cinco (5) años de presidio menor en su grado
máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos
políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el
tiempo de la condena, y multa del cien por ciento (100%) de lo
defraudado, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos
reiterados de fraude tributario y soborno, en grado de
consumados", ilícitos perpetrados durante el período comprendido
entre marzo de 2010 y septiembre de 2012.
Asimismo, el tribunal determinó que las penas de multa impuestas deberán
ser canceladas de la siguiente forma:
"a) El sentenciado FRANCISCO IGNACIO CIVIT JERALDINO,
deberá pagar a título de multa la suma de $149.777.279.- (ciento cuarenta y
nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y nueve
pesos);
b) El sentenciado HERNÁN ENRIQUE DÍAZ BAHAMÓNDEZ, deberá pagar
a título de multa la suma de $77.844.803.- (setenta y siete millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos tres pesos); y
c) El sentenciado HORACIO NELSON MAYQUEL SOTO, deberá pagar a
título de multa la suma de $277.079.388.- (doscientos setenta y siete millones
setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos)".
Por satisfacer "(...) los requisitos previstos en el artículo 15
bis de la Ley N° 20.603, se impone respecto de todos los sentenciados para el
cumplimiento de la pena antes impuesta, la pena sustitutiva de libertad
vigilada intensiva por el término antes decretado, esto es, 5
años, debiendo cumplir los sentenciados durante el período de control con
el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y asimismo,
con las condiciones del artículo 17 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley
N° 20.603: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y
orientación permanentes del delegado que se designe; c) ejercicio de una
profesión, oficio o empleo".
Asimismo, se les impuso la prohibición de comunicarse con los
coimputados de la causa Iván Eduardo Álvarez Díaz, Sergio Enrique Díaz Córdova,
Mitzi Leda Carrasco Rioseco y Juan Carlos Prieto Lizama.
Para dar cumplimiento con lo resuelto, "los sentenciados deberán
presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile
correspondiente, para la elaboración del plan de intervención respectivo, todo
lo anterior bajo apercibimiento de revocar la pena sustitutiva", concluye
la resolución.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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