La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en
contra de sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que
condenó a imputado por el delito de receptación a la pena de 41 días, en el
proceso se determinó que la policía ejecutó "un ingreso, registro e
incautación de evidencia al margen de la ley".
La resolución considera que hubo una clara vulneración de las normas de
obtención de pruebas, al hacer ingresó la policía a la casa del imputado, solo
con la autorización de la madre y no en cumplimiento de una orden judicial
decretada conforme a la ley.
"Del mérito de los antecedentes aparece que en la especie el
ingreso al domicilio del acusado lo ha sido al margen de la ley, porque de
acuerdo a lo expresado en la misma sentencia, a partir de la prueba aportada en
estrados, resultó demostrado que el hallazgo de las especies de propiedad del
afectado son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía
destinadas a la constatación de la comisión de un delito, en virtud de las
cuales determinaron el domicilio del presunto autor, solicitando a la testigo
Juana Soto Orobia, madre del acusado, la autorización para el ingreso al
inmueble donde ella residía. Sin embargo, del mérito de la prueba de audio
reproducida en la vista del recurso, aparece que el referido lugar no sólo
alberga el domicilio de la señora Soto Orobia, sino también el de al menos 3
personas más, que moran en sendas dependencias situadas aparte de las de ella,
tan separadas e independientes que ellas se encontraban cerradas y sus seguros
debieron ser abiertos con llaves por la autorizante", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En este escenario los agentes policiales
ejecutaron un ingreso, registro e incautación de evidencia al margen de la ley,
porque resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de las
especies y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación
desarrollada por la policía tendiente a acreditar la efectividad del hecho
denunciado en días pasados por el afectado, por lo que las potestades autónomas
que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de
ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales
involucrados y que asisten a todos los ciudadanos.
Por ello, el ingreso a la dependencia ya citada sin contar con la autorización
del afectado para ello ni de la justicia, en subsidio, torna en ilícito ese
proceder, contaminando la actuación siguiente en el curso de la cual los
agentes habrían verificado la comisión del delito receptación y detenido al
imputado".
Por ello, continúa, "(…) y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 373, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el
recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Marcelo
Andrés Soto Soto y, en consecuencia, se invalidan la sentencia
de veintiuno de septiembre pasado cuya copia corre agregada a fojas 4 y
siguientes de este legajo y el juicio oral que le antecedió en el proceso … y
se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio ante tribunal no
inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de don Fabián
Díaz Oróstica, don Gonzalo Villalobos Jelves y el set de 4 fotografías en las
que se aprecia el inmueble del requerido, la cocina y el refrigerador objetos
del delito atribuido".
TEXTO SENTENCIA DE CORTE SUPREMA QUE ANULA FALLO TOP SAN ANTONIO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario