La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos en favor de internos del penal de Colina I.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada
en favor de reos con discapacidad mental, visual y de movilidad, quienes fueron
trasladados desde el pabellón "Asistir" del penal Colina I, hasta el
Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.
El fallo de la Corte Suprema, que revocó el pronunciamiento de la Corte
de Apelaciones de Santiago, determina que el traslado de internos ciegos y en
sillas de rueda, hasta la ex Penitenciaría, es injustificado y arbitrario.
El fallo expuso "Que Gendarmería de Chile está facultada para
determinar el lugar de encierro en que deben cumplir condena los internos, así
como los traslados que decida en función de sus propias definiciones sobre la
estructura de los recintos carcelarios. Sin embargo, debe cumplir en las
resoluciones respectivas, como exigencia mínima en un traslado, con la
obligación de fundamentar la necesidad de hacerlo, la conveniencia del mismo y
la elaboración de los informes técnicos que lo hagan aconsejable, máxime si se
trata de personas que presentan discapacidad como las que se revelan en este
proceso: personas de reducida movilidad que requieren sillas de ruedas para
desplazarse, ciegos y otro con enfermedad mental. En el caso concreto se ha
reconocido que no sólo no se fundamentó la resolución que ordenó el traslado,
sino que no se elaboró informe alguno que la hiciera aconsejable y que diera
cuenta de un estudio que reflejara la búsqueda de un lugar idóneo para personas
de las características referidas, a lo que se suma, que no fueron siquiera
notificados ni se les dio el tiempo mínimo suficiente para preparar su partida,
al punto que no pudieron trasladar enseres personales, medicamentos ni se
llevaron sus fichas clínicas".
Resolución que agrega: "En consecuencia, sin desconocer que la
facultad de determinar el recinto de cumplimiento es propia de la recurrida, en
el ejercicio de aquella debe ajustarse a los derechos que la legislación
reconoce a los sujetos condenados a penas privativas de libertad y a los
estándares mínimos que su condición humana impone (…) Que, de lo analizado,
surge que el traslado se cumplió sin fundamento, sin informe previo y sin
notificación de donde deriva que tal conducta ha sido arbitraria ya que aparece
desprovisto de toda razón y algunos de los internos han reclamado sentirse
afectados en sus derechos más básicos, razón por la cual el recurso debe ser
acogido".
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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