La iniciativa busca resguardar "el interés superior del niño, niña o adolescente, su intimidad, su derecho a ser oído y su dignidad". Principios rectores que deben tenerse siempre en consideración.
La Corte Suprema, además, establece que "si bien resulta deseable excluir del juicio penal y de las audiencias ante los tribunales a víctimas y testigos menores de edad, especialmente a los infantes, se debe mitigar los efectos que eventualmente pueden afectarles en el caso que se exija la comparecencia de menores conforme a la legislación vigente".
Asimismo, recomienda que "con miras a contribuir a la mejor ejecución de dicha normativa y la consecución de los fines buscados con ellas, se hace necesario reforzar las actuaciones que despliega actualmente la jurisdicción mediante la incorporación de prácticas que propicien, respecto del niño, niña y adolescente, la generación de un entorno facilitador de la libre expresión del declarante, que morigere su sobreexposición y que evite la generación de ambientes que puedan percibirse como hostiles, en términos de promover un tratamiento adecuado a su especial condición".
El pleno de la Corte Suprema explica, que si bien se proyecta construir salas especiales en todos los tribunales de juicio oral del país, su uso dependerá de la decisión de los jueces en cada audiencia. "Tanto este auto acordado como la implementación de la "Sala Especial" tiene como propósito esencial poner a disposición de los tribunales de juicio oral en lo penal la herramienta o instrumento para llevar acabo las declaraciones de niños, niñas o adolescentes, de modo que corresponde a cada tribunal decidir, caso a caso, la pertinencia y necesidad de la medida de protección para el declarante", afirma el instructivo.
Salas especiales
Las salas especiales para tomar el testimonio de menores de edad y adolescentes en juicios orales, son dependencias aledañas a las salas de audiencia, las que deben estar –según el instructivo del máximo tribunal– acondicionadas de una forma acogedora. Cuentan con dos cámaras, una que muestra planos generales, y otra que muestra directamente al menor que testifica. El juez presidente de sala escuchará, mediante *sono pronter*, las preguntas que formulen los intervinientes y las realizará él al menor. En tanto, en la sala de audiencias un monitor permitirá seguir en tiempo real, lo que está sucediendo en la sala especial.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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