El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco condenó en fallo dividido, a la pena
de 18 años de presidio a Celestino Córdova Tránsito por el delito
de incendio con resultado de muerte en contra del matrimonio compuesto por
Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en un sector
rural de la comuna de Vilcún, Novena Región.
El tribunal dio por establecido que: "La madrugada del día 04
de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino
Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas, ingresó
al fundo denominado “La Granja Lumahue”, de la localidad de General López, en
cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por
Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente,
quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido
dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que
repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca
Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado
Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el
fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando
con ello la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida
por carbonización".
Los magistrados, para establecer la pena de 18 años de cárcel,
otorgaron al condenado la aminorante de tener una irreprochable conducta
anterior, pero al mismo tiempo se consideró la agravante de cometer el delito
de noche o en un lugar despoblado.
“La vida humana constituye el derecho primordial, básico y esencial
sobre el que se erigen los demás derechos fundamentales. Bien jurídico que en
el caso de marras resultó destruido, lo que justifica la alta penalidad con que
nuestro ordenamiento jurídico penal, sanciona la conducta concurrente al caso”,
justificaron.
Además, estimaron que “estos acontecimientos no sólo terminaron con dos
vidas humanas sino que, conforme pudieron apreciar estos juzgadores, en las
audiencias, produjeron una profunda afectación en la descendencia de dichas
personas (…), quienes pese a ser personas adultas y de edad madura, se
mostraron profundamente afectados y afligidos, por la intempestiva y trágica
partida de quienes fueran su hermana y padres, respectivamente; afectación que
conforme a sus indicaciones también se extendió hacia sus respectivas familias,
lo que permite a estos sentenciadores de mayoría, manifestar que una pena
correspondiente al máximum del grado señalado, resulta condigna con la
extensión del mal causado por el hecho criminoso”.
El voto de mayoría, que desestimó el carácter de terrorista del delito,
estableció: “Al actual artículo 1º de la Ley del ramo, requiere para de
configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado
orientada, respecto de determinados delitos-los del articulo 2-, a producir en
la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de
delitos de la misma especie. Adhiriendo, como se manifestó, con ello a una
posición subjetivista para la acreditación de la figura típica. Como correlato
de ello, en consecuencia, para que el ilícito se configure debe demostrarse en
juicio, más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo como finalidad aquella;
juzgamos que para el caso, no existe prueba que de dicho elemento subjetivo del
tipo".
Continúa: "Es necesario manifestar que las conductas delictivas
poseen las más variadas finalidades, como posibilidades pueda construir el
pensamiento humano; para el caso sostenemos que lo demostrado por la prueba
sólo ha trasuntado un dolo de matar mediante el fuego. Así lo demuestra
fehacientemente la llamada de auxilio de la señora Vivian Mackay, quien expresó
en una grabación, que escuchó decir a un sujeto “mátalo, huevón, mátalo”• Es
decir, la prueba nos refiere y nos conduce a la intención de dar muerte a
quienes se encontraban en la casa".
Además el tribunal determinó absolver a Córdova Tránsito en el
delito de incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2012 en el fundo Santa Isabel
de la misma comuna, por no lograrse convicción de su participación.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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