El Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba entendió que en la causa “B, F. E. p.s.a. abuso sexual sin acceso carnal agravado”, estaba debidamente acreditado el daño psicológico sufrido por una niña que fue abusada por su abuelo, condenado por ese delito, y por ello era procedente que este último se haga cargo de su tratamiento.
La causa llegó ante el Alto Cuerpo luego de que una Cámara en lo Criminal hiciera lugar a la acción civil entablada por el padre de la menor, y condenó al abuelo a abonar “la suma de $4.000 en concepto de daño material emergente futuro, para solventar los gastos de terapia psicológicas necesarios”.
Los abogados del encartado recurrieron ese fallo, en el entendimiento de
que los elementos de convicción ponderados en la sentencia, no alcanzaban para
arribar a la solución resuelta. Pero las vocales Aída Tarditti, María Esther
Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se inclinaron
por el criterio opuesto.
Las magistrados concordaron con el sentenciante de grado, que a fin de
hacer lugar “al daño material emergente de los gastos de las sesiones
psicológicas que debía tomar la niña para superar los problemas causados por el
abuso sexual cometido por su abuelo”, tuvo por acreditado “la existencia del
abuso sexual en el que resultara autor el demandado civil y víctima su nieta".
De esa forma, al comprobarse la existencia del hecho sometido a juicio,
sumado al informe del Centro de Asistencia a la victima, que no fue
oportunamente impugnado por la defensa, no quedaban dudas de la
procedencia del rubro. Las juezas recordaron que en el ordenamiento procesal
rige el principio de libertad probatoria, con lo que “todos los hechos y
circunstancias relacionados con el objeto procesal pueden ser acreditados por
cualquier medio de prueba”.
Por lo que, a entender de los miembros del Tribunal, en el informe,
proveniente de una dependencia pública,“se consignó que la niña, en ese
entonces de 12 años, fue derivada por la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño
para su contención, por las ‘implicancias emocionales de los hechos
denunciados’”, además de haberse comprobado “la presencia de ciertos
indicadores del efecto del daño psíquico secuelar por abuso sexual”.
Otro punto que tuvieron en cuenta las sentenciantes, fue la declaración
de la profesional que atendió a la víctima en cuanto manifestó la posibilidad
de que “en distintas etapas aparezcan nuevamente síntomas, los cuales son
susceptibles de tratarse psicológicamente, aunque el abordaje no garantiza la
regresión de la sintomatología”.
En definitiva, todas razones que apuntalaban “la existencia del daño
psicológico en la niña”, que no fueron rebatidas por los recurrentes, con lo
cual permanecieron incólumes, y consecuentemente, al no poder refutar los
fundamentos del fallo cuestionado, su recurso fue rechazado.
Ver sentencia del TSJ de Córdoba aquí
Fuente: Diario Judicial de Argentina
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