La Corte Suprema de Chile aprobó la solicitud de
extradición de la ciudadana chilena radicada en Australia, Adriana Rivas
González, quien se encuentra sometida a proceso por el secuestro calificado
de Víctor Díaz López, ilícito perpetrado en 1976, en el cuartel Simón Bolívar
de la DINA.
En fallo unánime (causa rol 8915-2013), los
ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas
y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante Luis Bates,
determinaron que es procedente acceder a la solicitud del ministro Miguel
Vázquez, quien procesó a Adriana Rivas en la causa conocida como “episodio
Conferencia 2”.
El fallo del máximo tribunal sostiene que
en el caso, se cumplen los requisitos formales del Tratado de Extradición
existente entre Chile y Australia y que, además, es procedente por tratarse
de un crimen de lesa humanidad.
“Que en el caso examinado, la persona
solicitada se encuentra suficientemente individualizada, habiendo prestado
declaración en su oportunidad ante el instructor y existiendo antecedentes
que la señalan en la situación investigada. Asimismo, se trata de un hecho
cometido en esta ciudad, que se encuentra sancionado en ambos Estados, que
tiene asignada una pena superior a un año de privación de libertad. Se trata de
un delito que no tiene carácter político; existe auto de procesamiento
pronunciado contra la imputada respecto de quien se ha librado orden de
captura internacional y la acción penal no se encuentra prescrita, teniendo
en consideración al respecto que se trata de un delito de lesa humanidad”,
afirma el fallo.
La resolución agrega: “En relación a la
última condición referida, esto es, que la acción no esté prescrita, cabe
señalar que una de las características que distingue a este tipo de delitos
-conducta típica que está descrita en el procesamiento referido en el
considerando primero- es la imprescriptibilidad, pues atendida la naturaleza
de los sucesos pesquisados, es acertado concluir que se está en presencia de
lo que la conciencia jurídica universal ha denominado crímenes contra la
humanidad. Ciertamente el ilícito fue cometido en un contexto de violaciones
graves a los derechos humanos, masivas y sistemáticas, verificadas por
agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una
política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o
exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos,
trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquel
a quien, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil
novecientos setenta y tres, se le atribuyó la calidad de pertenecer
ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier
circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la
realización de la construcción social y política sostenida por los
detentadores del poder, garantizándose la impunidad a los ejecutores de dicho
programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el
ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de
justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal
para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias
formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a
desprestigiar al gobierno autoritario”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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