Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 183,
inciso final de la Ley de Tránsito.
El precepto legal dispone, en lo impugnado lo siguiente: “La negativa
injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este
artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se
hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el
juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para
establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas en que se encontraba el imputado”.
La gestión pendiente incide en un procedimiento simplificado, por manejo en
estado de ebriedad, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de
Pascua, para la cual se ha fijado fecha para la audiencia de juicio oral.
La aplicación del precepto cuestionado produciría un efecto abiertamente
inconstitucional, a juicio de la recurrente, debido a que presume la
culpabilidad de quien se ha negado, sin causa justificada, a realizarse el
examen de alcoholemia, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, la
prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal y la prohibición de
discriminaciones arbitrarias.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a
trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el
caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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