La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una
indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a la
madre y hermanos de víctima inhumada ilegalmente en fosa del Patio 29, del
Cementerio General, que fue identificada erróneamente por el Servicio Médico
Legal.
En fallo dividido (causa rol
668-2011), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Leopoldo
Llanos, Adelita Ravanales y María Eugenia Campo (suplente), ratificaron el
fallo que condenó al Estado por su responsabilidad en la errónea identificación,
en 1994, de Luis Herminio Dávila García, quien fue detenido, el 15 de octubre
1973, en su domicilio, ubicado en la población Isabel Riquelme.
“Que conforme a todo lo expuesto a lo
largo de esta sentencia el Servicio Médico Legal entregó un servicio defectuoso,
al omitir informar sobre el resultados de pericias que habían sido encomendadas
a órganos extranjeros y por las cuales se había efectuado una costosa
inversión, al no exigir la entrega oportuna del referido informe, que como ya
se ha dicho fue recepcionado con retardo en nuestro país, y haber continuado el
trabajo de identificación sin considerarlo para ningún efecto, asimismo, a
juicio de esta sentenciadora y por los comentarios consignados tanto en el
mismo informe Glasgow como en el enviado por el doctor Vanesis a la Sra.
Ministro de Justicia de la época, el Servicio no fue lo suficientemente
acucioso, riguroso, ni adoptó los resguardos suficientes en el envío de
muestras aptas para la pretendida identificación a la Universidad de Glasgow
que permitieran de manera idónea la práctica de la pericia que se le había
encomendado, aspectos todos que trajeron como consecuencia una apresurada y
errónea identificación de los restos del Patio 29”, sostiene el fallo de
primera instancia, dictado por la jueza suplente del 30° Juzgado Civil de
Santiago Claudia Salgado Rubilar.
La resolución de la Corte de
Apelaciones se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales, quien
sostuvo que no hay responsabilidad del Estado en el hecho.
“Que así las cosas al comparar el
servicio efectivamente prestado con el que se debió realizar por el Servicio
Médico Legal, permite concluir que dicho órgano del Estado actuó conforme a la
calidad y el nivel que le eran exigible a la fecha de los hechos, desde que no
se contaba con los recursos necesarios para arribar a la certeza absoluta sobre
la identificación de los restos óseos cuya pericia se requirió”, opina la
ministra disidente.
El fallo ordena indemnizar con
$80.000.000 (ochenta millones de pesos) a María Lucía García Vásquez (madre de
la víctima), y con $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada hermanos
(Justo Ludovico, Gemita Teresa, Luis Alberto y Belkis Cristina Dávila García).
Luis Dávila García, vendedor
ambulante, de 18 años de edad, fue detenido en su domicilio de la población
Isabel Riquelme, el 16 de octubre de 1973, por personal de Carabineros de
Chile. Su nombre se consignó en el Informe Rettig, en 1991.
Los restos de Dávila García fueron
inicialmente identificados, el 28 de octubre de 1994, por el Servicio Médico
Legal (SML) con pericias antropométricas. En 2006, se detectó que su caso
formaba parte de uno de los errores en las identificaciones realizadas ese año.
El 19 de noviembre de 2011, los restos
de Dávila García fueron correctamente identificados con pericias de ADN
mitocondrial realizadas en el Laboratorio de North Texas.
Ver fallos (PDF) |
Corte Santiago |
Primera instancia |
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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