La Corte de Apelaciones de
Santiago confirmó la condena a un equipo de prensa del canal Chilevisión
por utilizar una cámara oculta en una investigación sobre supuestas
irregularidades cometidas por doctora.
En fallo unánime (causa rol
1781-2011), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Alejandro
Madrid, Gloria Solís (suplente) y la abogada integrante Paola Herrera,
ratificaron la condena de integrantes de equipo de prensa del programa “En la Mira”
de Chilevisión, por grabaciones con cámara oculta a la doctora María Luisa
Cordero.
La sentencia determina que los
periodistas Patricio Caldichoury Ríos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas
Cánepa y Jaime Lara Montecinos deben cumplir una pena de 61 días de reclusión
menor por infracción al artículo 161-A del Código Penal, al grabar
conversaciones privadas en un lugar no público. A todos los condenados se les
concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La resolución determina que el
equipo de prensa violó la privacidad de la doctora al grabarla sin su
consentimiento.
“Que, tales hechos, no obstante la
sanción corporativa impuesta por el hecho que significa el otorgamiento de una
licencia sin que se reúnan las condiciones necesarias para ello, tal como
aparece del mérito del sumario incoado por el Colegio Médico, y a pesar, del
notorio interés público que pudiera tener dicha noticia, no ha podido ser
difundida por impedirlo la norma constitucional con templada en el N° 4° del artículo
19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas, lo siguiente: “El
respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su
familia”. La expresada garantía constitucional encuentra su necesario respaldo
en la norma penal antes señalada, y este constituye un límite a la libertad de
expresión, garantía establecida en el número 12 del referido artículo 19 de la
Ley Fundamental, cuyo inciso primero señala lo siguiente: “La libertad de
emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que
deberá ser de quórum calificado”, dice el fallo.
En el aspecto civil, los condenados
deberán pagar solidariamente la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a
la querellante por el daño que le causó la difusión del programa.
En primera instancia, la jueza del 22°
Juzgado del Crimen de Santiago Viviana Toro había dictado la misma sanción,
pero en el caso de los condenados Caldichoury Ríos y Poblete Barrios, les
había concedido el beneficio de reclusión nocturna.
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fallos (PDF)
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Fuente: Portal del Poder Judicial
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