miércoles, 16 de mayo de 2012

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECUSACIONES EN EL DENOMINADO CASO BOMBAS DEDUCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO (Fallo de 15 de Mayo de 2012)


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de recusación presentados por el Ministerio del Interior y el Ministerio Público, en contra de los jueces del Tercer Tribunal Oral  en lo Penal de Santiago Marcela Sandoval Durán, Carlos Carrillo González y Blanca Rojas Arancibia.

En fallo unánime (roles 1159-2012 y 1164-2012), los ministros de la Tercera Sala Mauricio Silva, Manuel Antonio Valderrama y Gloria Solís, desestimaron las presentaciones que buscaban inhabilitar a los magistrados que tramitan el juicio oral en el denominado “caso Bombas”.

El fallo sostiene que no corresponde la causal de recusación, porque que los jueces han actuado dentro de sus atribuciones al intervenir durante el debate del juicio oral.

“En estos autos, se ha formulado la recusación sustentada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales que señala: "Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella". (…) la disposición legal transcrita aparece que para la configuración del motivo de recusación es menester la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se manifieste un dictamen; b) que ese dictamen se exteriorice respecto de la cuestión pendiente; c) que dicha manifestación se haga de cualquier modo; y d) que lo haga con conocimiento de la cuestión pendiente.”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Del instituto en cuestión -recusación- surgen diversas consideraciones, entre ellas que la recusación es un impedimento subsanable por renuncia de las partes y que por lo tanto el juez no está obligado a declararlo de oficio como norma general; la recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, consecuentemente, la recusación siempre debe ser fundada en una causal y que la declaración de recusación debe interponerse en forma previa a que se debata el fondo del negocio jurídico o apenas haya llegado a conocimiento de la parte que la utiliza (…)  Que, como se dejara dicho en lo expositivo, ambos incidentes de recusación se fundamentan en que al resolver los magistrados, cuya inhabilidad se pretende, incidentes  promovidos por las defensas de los acusados y que dicen relación con preguntas a un testigo, a la incorporación de prueba material e interrogatorio a un perito, han adelantando su decisión en cuanto al fondo del asunto”.

Además, se sostiene que “Estudiadas las diversas resoluciones cuestionadas, se puede advertir que el contenido de las mismas no constituyen la causal de recusación invocada, pues ellas se refieren a cuestiones que precisamente debía resolverse en la audiencia, previo análisis y deliberación y dando cumplimiento al artículo 290 del Código Procesal Penal. Por su parte, la norma expresa del artículo 76 inciso tercero de dicho estatuto, promueve que con posterioridad al inicio de la audiencia del juicio oral no procede incidencia relativa a la inhabilidad de los jueces (…)  de este modo, a juicio de estos sentenciadores, por una parte, no puede estimarse como causal de recusación los pronunciamientos de los jueces referidos a no permitir la incorporación, producción o desahogo de prueba, sea testifical, documental o pericial cuando ellos consideren, en virtud de sus propias facultades legales, que dice relación con un delito que fue sobreseído definitivamente; y por otra, si algún interviniente, sea el ente persecutor, querellante o defensa, estima que sus derechos han sido vulnerados dispone, frente a la norma del inciso tercero del artículo 76, de las vías ordinarias para velar por sus intereses, como son, por ejemplo, el artículo 373 letra a) o un motivo absoluto de nulidad del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal (…) finalmente, uno de los principios básicos que rigen el juicio oral es su continuidad, estableciéndose motivos  precisos para su suspensión, limitándose, además, su sistema recursivo, siendo inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, conforme expresamente lo preceptúa el artículo 364 del Código Procesal Penal, lo que viene a demostrar que para el legislador procesal penal el desarrollo del juicio oral no puede verse entorpecido por distintos tipos de incidentes.

Por lo tanto, y considerando lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, "se rechazan las recusaciones solicitadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por el Ministerio Público, con costas. Se impone al Ministerio del Interior y Seguridad Pública una multa de un monto igual al de su consignación”.





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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