La Corte de Apelaciones de
Santiago rechazó los recursos de recusación presentados por el Ministerio del
Interior y el Ministerio Público, en contra de los jueces del Tercer Tribunal
Oral en lo Penal de Santiago Marcela Sandoval Durán, Carlos Carrillo
González y Blanca Rojas Arancibia.
En fallo unánime (roles
1159-2012 y 1164-2012), los ministros de la Tercera Sala Mauricio Silva,
Manuel Antonio Valderrama y Gloria Solís, desestimaron las presentaciones que
buscaban inhabilitar a los magistrados que tramitan el juicio oral en el
denominado “caso Bombas”.
El fallo sostiene que no
corresponde la causal de recusación, porque que los jueces han actuado dentro
de sus atribuciones al intervenir durante el debate del juicio oral.
“En estos autos, se ha
formulado la recusación sustentada en el artículo 196 Nº10 del Código
Orgánico de Tribunales que señala: "Haber el juez manifestado de
cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo
hubiere hecho con conocimiento de ella". (…) la disposición legal
transcrita aparece que para la configuración del motivo de recusación es
menester la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se manifieste un
dictamen; b) que ese dictamen se exteriorice respecto de la cuestión
pendiente; c) que dicha manifestación se haga de cualquier modo; y d) que lo
haga con conocimiento de la cuestión pendiente.”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Del
instituto en cuestión -recusación- surgen diversas consideraciones, entre
ellas que la recusación es un impedimento subsanable por renuncia de las
partes y que por lo tanto el juez no está obligado a declararlo de oficio
como norma general; la recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien,
según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que
se supone en el juez, consecuentemente, la recusación siempre debe ser
fundada en una causal y que la declaración de recusación debe interponerse en
forma previa a que se debata el fondo del negocio jurídico o apenas haya
llegado a conocimiento de la parte que la utiliza (…) Que, como se
dejara dicho en lo expositivo, ambos incidentes de recusación se fundamentan
en que al resolver los magistrados, cuya inhabilidad se pretende,
incidentes promovidos por las defensas de los acusados y que dicen
relación con preguntas a un testigo, a la incorporación de prueba material e
interrogatorio a un perito, han adelantando su decisión en cuanto al fondo
del asunto”.
Además, se sostiene que
“Estudiadas las diversas resoluciones cuestionadas, se puede advertir que el
contenido de las mismas no constituyen la causal de recusación invocada, pues
ellas se refieren a cuestiones que precisamente debía resolverse en la
audiencia, previo análisis y deliberación y dando cumplimiento al artículo
290 del Código Procesal Penal. Por su parte, la norma expresa del artículo 76
inciso tercero de dicho estatuto, promueve que con posterioridad al inicio de
la audiencia del juicio oral no procede incidencia relativa a la inhabilidad
de los jueces (…) de este modo, a juicio de estos sentenciadores, por
una parte, no puede estimarse como causal de recusación los pronunciamientos
de los jueces referidos a no permitir la incorporación, producción o desahogo
de prueba, sea testifical, documental o pericial cuando ellos consideren, en
virtud de sus propias facultades legales, que dice relación con un delito que
fue sobreseído definitivamente; y por otra, si algún interviniente, sea el
ente persecutor, querellante o defensa, estima que sus derechos han sido
vulnerados dispone, frente a la norma del inciso tercero del artículo 76, de
las vías ordinarias para velar por sus intereses, como son, por ejemplo, el
artículo 373 letra a) o un motivo absoluto de nulidad del artículo 374, ambos
del Código Procesal Penal (…) finalmente, uno de los principios básicos que
rigen el juicio oral es su continuidad, estableciéndose motivos
precisos para su suspensión, limitándose, además, su sistema recursivo,
siendo inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral
en lo penal, conforme expresamente lo preceptúa el artículo 364 del Código
Procesal Penal, lo que viene a demostrar que para el legislador procesal
penal el desarrollo del juicio oral no puede verse entorpecido por distintos
tipos de incidentes.
Por lo tanto, y
considerando lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento
Civil, "se rechazan las recusaciones solicitadas por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública y por el Ministerio Público, con
costas. Se impone al Ministerio del Interior y Seguridad Pública una
multa de un monto igual al de su consignación”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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