martes, 3 de abril de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE REVOCA SOBRESEIMIENTO DEL CASO CONOCIDO COMO “MARINOS CONSTITUCIONALISTAS” (Fallo de 02 de Abril de 2012)

La Corte Suprema de Chile ordenó la reapertura de la investigación por violaciones a los derechos humanos conocida como “Marinos Constitucionalistas”, que se indaga en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 6825-2011), los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller  y los abogados integrantes Domingo Hernández y Luis Bates, revocaron el sobreseimiento definitivo dictado por la ministra en visita Eliana Quezada, en enero del año pasado.

La sentencia ordena la realización de una serie de diligencias por parte de un nuevo juez, que deberá ser nombrado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la indagatoria por el delito de torturas a miembros de la Armada, ilícito que se habría producido en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973.

Las diligencias que ordena la resolución de la sala  penal del máximo tribunal, son:


1. Agregará copia autorizadas de las piezas trascendentes de las causas Rol Nº 3.926 y 3.879, ambas del año 1973, correspondientes al Juzgado Naval de Valparaíso, así como de todas aquellas investigaciones que guarden relación con la actual, en particular de los autos de procesamiento y acusatorios, así como de las respectivas sentencias de primer y segundo grado, y eventualmente de las de casación emanadas de la Excma. Corte Suprema.
   
2. Atendidas las contradicciones existentes, ordenará preliminarmente diligencias de reconocimientos en rueda de presos, para a continuación efectuar las de careos que correspondan, las que se efectuarán entre los querellantes y los inculpados de autos que ya han declarado ante el tribunal.

3. Completará las insuficientes certificaciones que rolan a fojas 906 y 922 de las causas navales ya precisadas, consignando aquella información que realmente guarde relación con la presente.

4. Agotará los medios que sean necesarios para ubicar y citar a la presencia judicial a los abogados mencionados en la declaración de fojas 966 y de que da cuenta el oficio de fojas 969.  Así como todas aquéllas que de las anteriores deriven, sean pertinentes, y que en derecho correspondan, hasta agotar totalmente la investigación, hecho lo cual determinará lo que concierna para la prosecución del juicio.

La decisión se adoptó basada en que la determinación de la ministra Quezada, ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no se encuentra justificada suficientemente, por lo que se debe invalidar ambas resoluciones.

“Que, en este contexto, es útil destacar que, si bien el tribunal de alzada sobresee definitivamente la presente causa, afirmando que no existen presunciones de que se hayan verificado los hechos que dieron motivo a formar la presente causa, invocando para ello de forma previa una serie de circunstancias formales, tales como destacar el origen del inicio de la presente investigación criminal mediante la querella de fojas 1, citando uno a uno a los querellantes, sumando una posterior adhesión, para luego aseverar que ellos fueron detenidos en los dos procesos que se les siguieron en la justicia naval, y acto seguido, asegurar que “conforme a los antecedentes reunidos en el presente sumario, no se logró establecer que se hayan verificado los ilícitos que fueron materia de la querella.”, lo cierto, es que no consigna elucubraciones de hecho y de derecho que evidencien debidamente lo concluido por el tribunal de primer grado, lo que fue hecho propio por el de alzada. De esta manera, el laudo rebatido no explica ni desarrolla satisfactoriamente los fundamentos del sobreseimiento definitivo decretado, lo que impide estimarlo como revestido de los sustentos exigidos por mandato legal”, dice el fallo.






Fuente: Portal del Poder Judicial
  

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